Si no se recurre oportunamente el apercibimiento de desistimiento, debe tenerse por admitida la constitucionalidad de la ley que se funda y la procedencia del desistimiento, y el acuerdo que lo decreta, es una consecuencia inmediata y necesaria del primer acto.
Amparo administrativo en revisión 902/33. Medellín Lince Adalberto. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.