Siendo el objeto del derecho de 30 de julio de 1932, por el cual el C. Gobernador del Estado de Chihuahua ordenó la formación del fundo legal de Ojinaga y para urbanizar los terrenos contiguos; exceptuándose de la expropiación, las enajenaciones de solares hechos a particulares, con la anterioridad al 13 de agosto de 1927, sólo pueden alegar dicha excepción, aquellos que hayan adquirido lotes apropiados para construir, ya que por "solar" se entiende el lote donde se edifica la casa o habitación, o donde ha estado edificada.
Amparo administrativo en revisión 2127/34. Armendáriz Alberto. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.