Aun cuando la fracción III del artículo 44 de la ley reglamentaria del amparo, habla de los motivos de improcedencia que sobrevengan o aparezcan durante el juicio, no limita la posibilidad de que, en cualquier estado del procedimiento, pueda dictarse el sobreseimiento, puesto que aun cuando la causa puede existir desde un principio, no se entiende que ha aparecido sino hasta que se hace notoria.
Amparo administrativo en revisión 1160/31. Ayuntamiento del Municipio de Acayucan, Veracruz. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.