Contra la que hagan las legislaturas locales, en uso de las facultades que las leyes les conceden, no pueden interponer amparo las personas morales oficiales, porque en tal caso, no tienen el carácter de entidades jurídicas, sino de autoridades.
Amparo administrativo en revisión 1160/31. Ayuntamiento del Municipio de Acayucan, Veracruz. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.