Es violatoria de garantías la posesión de bienes, sujetos a juicio de nacionalización, que mande dar el Ministerio Público Federal, supuesto que el artículo 27 de la Constitución Federal categóricamente ordena que esa posesión debe darse por orden de los tribunales en el procedimiento judicial respectivo, procedimiento en el cual es parte y no autoridad el agente del Ministerio Público.
Amparo administrativo en revisión 429/34. Ugalde Edmundo. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.