Si bien es verdad, que la ley prohibe a las fundaciones de beneficencia privada, la posesión de inmuebles que sean innecesarios para su objeto, también lo es que del hecho de que determinada fundación posea bienes que deben enajenarse, de acuerdo con la ley, no puede desprenderse que la autoridad administrativa tenga facultades para imponer determinados impuestos a una fundación que se encuentra exenta de ellos, por virtud también de la ley.
Amparo administrativo en revisión 1377/34. "Ignacio Torres Adalid" Fundación de Beneficencia Privada. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.