Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335895
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/1935 00:00
MEDICOS HOMEOPATAS, PRESCRIPCION DE NARCOTICOS POR LOS.

La prohibición que establece la Ley Sanitaria en vigor para que los médicos homeópatas prescriban narcóticos a sus enfermos, prohibición que estorba algo que constituye para los facultativos un recurso propio de su ejercicio profesional, de cuya posesión habían venido gozando, no puede considerarse como un acto negativo, sino como un acto positivo, real y existente, ya que la ley les priva de la facultad, que es un derecho, de ejercer libremente su profesión. En esta prohibición hay efectos actuales que se van desarrollando sucesivamente en el tiempo; mas como la sociedad está interesada en que sus instituciones sean eficaces, en que las resoluciones emanadas del poder que asumió facultades legislativas, sean puntualmente acatadas, y como no se realizaría el funcionamiento orgánico del Estado, si se permitiera que las leyes legítimamente expedidas no entraran en vigor en la fecha acordada en la misma, importa a la sociedad y, por las mismas razones al Estado, que el Poder Legislativo, aun cuando sus funciones estén asumidas por el Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias, tenga la plena disposición de las atribuciones que le confiere la Constitución General, a fin de que se realice íntegramente la armonía entre los tres poderes. Es más interesante para la sociedad y el Estado, que cada institución orgánica cumpla sus fines, que evitar a algún particular el daño que la promulgación de una ley pudiera ocasionarle. Por lo mismo, tratándose de la suspensión de un acto de esta naturaleza, es necesario no decretarla, ya que con ello se quebrantaría la fe en las instituciones y, en cambio, durante la secuela del amparo habrá oportunidad de analizar la ley reclamada, a través de la Constitución, y decretar, o no la protección federal.

Tomo XLIII, página 3760. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6341/34. Zendejas Alfredo. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIII, página 2009. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6223/34. Sindicato de Médicos Homeópatas, Titulados en Escuelas Libres. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.