Estando interesados la sociedad y el Estado en que se lleven a cabo las obras de captación de aguas destinadas al desarrollo industrial o agrícola, por el beneficio colectivo que las mismas implican, es improcedente la suspensión definitiva contra los actos de las autoridades, tendientes a la aplicación de la leyes relativas.
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 3213/34. "Sociedad Explotadora de Aguas Agrícola, Hidalgo". 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.