Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335897
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/03/1935 00:00
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS.

Si bien es verdad que la persona moral de una sociedad es distinta de la persona de los asociados, también lo es que, por disposición expresa del artículo 100 del Código de Comercio, que define lo que es una sociedad en nombre colectivo, los miembros de esta clase de sociedades, están ilimitada y solidariamente obligados por razón de las operaciones celebradas por la sociedad; por lo que es evidente que un miembro de la misma, debe responder de las operaciones contraídas por aquéllas, sin poder alegar los beneficios de orden y excusión.

Amparo administrativo directo 2224/34. Donnadieu Enrique. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro V. Vázquez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.