Si la autoridad responsable no rinde oportunamente su informe justificado, el acto reclamado, de acuerdo con el párrafo final del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, resulta presuntivamente cierto, debiéndose reputar también verdadero el concepto violatorio esgrimido; porque cuando se sostiene que el acto no es fundado ni motivado, corresponde a la autoridad responsable comprobar su legitimidad y no al quejoso, porque implicaría para éste la obligación de probar un hecho negativo como lo es el que la resolución que reclama, carece de fundamento legal, y cuando se tiene por cierto el acto reclamado, por no haberse demostrado su constitucionalidad, resulta violatorio de las garantías individuales del reclamante.
Amparo administrativo en revisión 6098/33. Arellano Valle Carlos. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.