La aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Industria del Pan en el Distrito Federal, que establece que el pan sólo podrá expenderse con el peso, calidad, precio y demás circunstancias que periódicamente señale el Departamento del Distrito Federal oyendo previamente a los consultores técnicos, etcétera, no es sino el uso de la facultad establecida en el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, en relación con la fracción XLVIII, del artículo 24 de la Ley de Organización del Distrito y de los Territorios Federales, y no puede estimarse violatorio de garantías, porque su tendencia no es la de crear un monopolio ni evitar la libre concurrencia en la producción del pan, sino regularizarla, precisamente en beneficio de la libertad de comercio, ya que no se trata de impedir a nadie que se dedique al ejercicio del trabajo que más le acomode, ni de prohibirle la venta de su producto, sino de evitar que lo haga, violando una disposición legal que tiende a garantizar sus propios intereses; y las disposiciones del jefe del Departamento Central, en ejecución de ese ordenamiento, como autoridad llamada a cumplirla, no pueden estimarse violatorias de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2448/34. Canseco viuda de Hernández Eloísa. 8 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.