No existe razón alguna para suponer que en la Ley de Retiros y Pensiones de 15 de marzo de 1926, en cuyo artículo 41 se declararon sujetas a revisión las pensiones militares, y en las disposiciones contenidas en el reglamento, para la tramitación de pensiones, con cargo al erario federal, de 25 de diciembre de 1930, se haya tenido el propósito de asignar al departamento de contraloría una injerencia en las facultades que, por virtud de otras leyes, pertenecen a las secretarías de Estado y a los departamentos del mismo. En materia de pensiones militares, la ley orgánica de secretarías de Estado de 1917, y la vigente, de 22 de marzo de 1934, señalan para la Secretaría de Guerra y Marina, entre sus atribuciones, lo referente al Ejército activo; y en la segunda de ellas, se hace mención, de manera especial, de los retiros en el Ejército y Armada Nacionales; y las leyes reglamentarias correspondientes, confirman el hecho de que el otorgamiento de patentes de retiro compete a las autoridades militares. En cambio, a la Secretaría de Hacienda se le asigna, en las mismas leyes orgánicas, una intervención netamente fiscal y de observación a las órdenes de pago o autorizaciones de cargo, para el caso de que estuvieren en pugna con alguna disposición del presupuesto o de leyes especiales, siendo, en todo caso, estas facultades, las mismas que pertenecían al departamento de contraloría. En consecuencia, si la Secretaría de Hacienda invade atribuciones que no le corresponden, al suspender definitivamente una pensión o reducir su monto, es palpable la violación constitucional.
Amparo administrativo en revisión 6022/34. Morón Vargas Víctor. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.