Cuando el amparo se pide por la anticonstitucionalidad de la ley que trata de aplicarse, se descarta la necesidad de exigir que se haga uso de los recursos ordinarios que la misma ley confiere para acudir al amparo, supuesto que las autoridades responsables no están facultadas para decidir el carácter de la ley aplicada, teniendo que sujetarse a las prevenciones que conforme a las cuales ejercitan su jurisdicción.
Amparo administrativo en revisión 4079/27. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.