El hecho de admitir y tramitar una solicitud petrolera, es decir, de ordenar la apertura de un procedimiento, no afecta los derechos ni las posesiones de un tercero, supuesto que nada resuelve con relación a ellos; en tal virtud, debe establecerse que la admisión de una solicitud confirmatoria de derechos petroleros, no significa aplicación retroactiva de la Ley del Petróleo y de su reglamento, ni molestias infundadas para los particulares, ni confiscación de bienes como pena, ni, por último, privación de ellos sin causa de utilidad pública e indemnización.
Amparo administrativo en revisión 4079/27. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.