Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335910
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/03/1935 00:00
SOLICITUDES PETROLERAS, ADMISION DE LAS.

El hecho de admitir y tramitar una solicitud petrolera, es decir, de ordenar la apertura de un procedimiento, no afecta los derechos ni las posesiones de un tercero, supuesto que nada resuelve con relación a ellos; en tal virtud, debe establecerse que la admisión de una solicitud confirmatoria de derechos petroleros, no significa aplicación retroactiva de la Ley del Petróleo y de su reglamento, ni molestias infundadas para los particulares, ni confiscación de bienes como pena, ni, por último, privación de ellos sin causa de utilidad pública e indemnización.

Amparo administrativo en revisión 4079/27. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.