Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335911
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/03/1935 00:00
PAN, PROHIBICION DE VENDERLO A DETERMINADO PRECIO.

Las multas que se imponen aplicando los artículos 15 y 17 del Reglamento de la Industria del Pan y los acuerdos del jefe del Departamento del Distrito Federal, prohibiendo fabricar pan blanco, para su venta a tres piezas por cinco centavos, no son violatorias de garantías, porque dichas leyes y los acuerdos se fundan en el artículo 32 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, en congruencia con la fracción 48 del artículo 24 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales; y porque con las citadas prohibición y multa, no se trata de impedir al infractor que se dedique al ejercicio de un trabajo, ni de impedirle la venta de su producto, sino de evitar que lo haga violando una disposición legal.

Tomo XLIII, página 3784. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2738/34. Arrechea Hipólito y coagraviados. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.


Tomo XLIII, página 3784. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2517/34. Olmedo José Matilde. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.


Tomo XLIII, página 2363. Amparo administrativo en revisión 2497/34. García Arias Joaquín. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.