Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335913
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1935 00:00
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS.

No es verdad que el Departamento de Salubridad no tenga facultades para impugnar la validez de los títulos que se le presenten para su registro, pues si conforme al artículo 157 del Código Sanitario, de 6 de marzo de 1926, el aludido departamento sólo puede registrar títulos que reúnan determinados requisitos, como los de haber sido expedidos por la Universidad Nacional de México, por instituciones oficiales dependientes del Gobierno Federal, según las leyes, por los Estados, mediante estudios hechos en las escuelas oficiales y de acuerdo con las leyes que en ellos rijan, o por escuelas libres que se encuentren en circunstancias especiales, es indudable que para dar cumplimiento a este precepto legal, el Departamento de Salubridad tiene que examinar los títulos, bajo los distintos aspectos que suponen las circunstancias señaladas por aquél, y, como consecuencia, tiene la facultad de impugnar aquellos que no reúnan las condiciones exigidas por el mismo.

Amparo administrativo en revisión 6256/34. Zayas Lezama Gustavo. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.