Los actos u omisiones que comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas incluso a nivel constitucional e internacional. Por tanto, la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito que acontece en las relaciones entre particulares, cuyas consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales deben repararse de forma justa y acorde con la entidad de la afectación; y, en consecuencia, el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por la conducta dañosa puede demandarse en la vía civil por responsabilidad subjetiva.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.