Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018611
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXLVI/2018 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/2018 10:19
DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN ESA MATERIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES SON INCONSTITUCIONALES.

De conformidad con los artículos 16 y 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la delincuencia organizada es una materia cuya competencia es exclusiva de la Federación. Bajo este esquema de competencia constitucional, el legislador expresamente se decantó por la implementación de un modelo de competencia exclusiva en favor de la autoridad federal, no así concurrente con las entidades federativas respecto a esa materia; lo que implica que este rubro está vedado para las legislaturas locales y, por ende, su aplicación tratándose del resto de autoridades estatales (sean ejecutivas o judiciales). En ese sentido, la regulación de la delincuencia organizada como fenómeno socio-jurídico, que conforma un tema de seguridad nacional, se federalizó, por ello, incluso la Constitución Federal, en su artículo 16, párrafo noveno, la define como "una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia"; descripción constitucional que a su vez constituyó un tipo penal autónomo, en términos del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, la emisión y aplicación de la legislación en materia de delincuencia organizada por parte de las autoridades locales es inconstitucional.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1120/2015. Juan Carlos Domínguez Cruz o Juan Carlos Cruz Domínguez. 4 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.