Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 17622 de 329607
Tesis
Registro digital: 2018648
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.6o.P.137 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/2018 10:19
DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El delito de despojo tiene la naturaleza de permanente o continuo, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo, pues con ello transgrede el bien jurídico tutelado que es el patrimonio de la pasivo, ya que con la realización de la conducta típica, se limitan el uso y disfrute de sus derechos reales sobre dicho bien, como lo es la posesión y el usufructo de éste; por ende, el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, en términos del artículo 108, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, inicia cuando se restituya el bien raíz al pasivo, en virtud de que al tener el activo la posesión, la conducta penalmente relevante no ha cesado en perjuicio de la víctima.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 153/2018. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Mark Hilario Azcorra.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.