El instrumento técnico mencionado se emitió por la extinta Comisión Federal de Competencia en marzo de 2011, en un ejercicio de autovinculación, que persigue difundir la experiencia y la práctica operativa de esa autoridad, orientar al particular sobre cómo interpretaba o aplicaba en sede administrativa la Ley Federal de Competencia Económica en materia de concentraciones y transparentar el análisis en los procedimientos de notificación de éstas. Por tanto, carece de los atributos de una norma jurídica, pues no establece disposiciones de carácter general y abstractas que generen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria, que tengan trascendencia en la esfera jurídica de los particulares, es decir, no fue expedida como un acto coercitivo para someter a la observancia inexcusable del particular, que genere obligaciones o restrinja los derechos de los gobernados; sin embargo, la autoridad puede referirse a ésta al resolver sobre las concentraciones, en tanto que este comportamiento abona a la seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 1/2017. Grupo Axo, S.A.P.I. de C.V. y otra. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.