Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018729
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.X. J/9 P (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/2018 10:19
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL TRADICIONAL. ES OPTATIVO PARA EL JUSTICIABLE AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO (ABROGADO), PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE APRUEBA AQUELLA DETERMINACIÓN, AL NO PREVER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el juicio de amparo será procedente contra actos de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos, de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa, con los mismos alcances que los previstos en la Ley de Amparo, sin exigir mayores requisitos que los que ésta consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el establecido para conceder la provisional. Por su parte, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco (abrogado) contempla un recurso innominado en su numeral 130, procedente en contra de la determinación ministerial que aprueba el no ejercicio de la acción penal en el sistema procesal penal tradicional; sin embargo, al no prever la suspensión de los efectos del acto combatido, se actualiza un supuesto de excepción al principio de definitividad del juicio de amparo, por lo que es optativo para el promovente agotar dicha defensa previamente a instar en el juicio constitucional.


PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 28 de agosto de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Alfonso Gabriel García Lanz, Jaime Raúl Oropeza García, Víctor Hugo Velásquez Rosas y Cándida Hernández Ojeda. Ponente. Jaime Raúl Oropeza García.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, al resolver el recurso de queja 276/2017, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 609/2016 (cuaderno auxiliar 666/2016).

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.