La porción normativa aludida al establecer como supuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación que el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas, es constitucional porque debe entenderse referida únicamente al Ministerio Público, ya que de estimarse que también opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, se traduciría en un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo que lo tornaría ilusorio, en la medida que le restaría eficacia por impedir un examen de la decisión recurrida, en el que el tribunal de alzada procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho pues, en esos supuestos, no se podría entrar al fondo del asunto y ante la ausencia de agravios emprender el análisis oficioso a que se refiere el numeral 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en verificar si existen violaciones a derechos fundamentales que deban repararse.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 4321/2017. Carlos Alan Espíndola García. 20 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.