Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 17523 de 329652
Tesis
Registro digital: 2018792
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: 1a. CCCXXIX/2018 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/2018 10:19
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA A RAÍZ DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN PROCESOS PENALES MIXTOS. DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LAS REGLAS APLICABLES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 74/2017, determinó que el inculpado podrá solicitar la revisión de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hayan sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y oral, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, por el que se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras legislaciones. Ahora bien, el recurso de apelación que se interponga contra lo resuelto a raíz de la solicitud de revisión, modificación, sustitución o cese de esas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, debe tramitarse y resolverse conforme a las reglas aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo conducente, por disposición expresa del invocado artículo quinto transitorio, al indicar que dicho mecanismo de revisión de medidas cautelares debe realizarse en términos de los artículos 153 a 171 de la citada legislación nacional, preceptos normativos entre los cuales el 160 establece que "todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares [...] son apelables".


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 191/2018. José Gilberto Juárez Lima. 3 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) citada, de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016.", se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 453, con número de registro digital: 2015309 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas».

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.