Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018796
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: X.A.T.17 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/2018 10:19
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO ABROGADA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARE LA IMPROCEDENCIA O EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

De la interpretación de los artículos 43, 81, 82, 88 y 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco abrogada, se colige que son resoluciones todas aquellas determinaciones dictadas por alguna de las Salas del otrora Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, antes de llevarse a cabo la audiencia final, tan es así que el artículo 43, in fine, establece que para dictar una resolución en los casos de sobreseimiento, es innecesario que se hubiere celebrado la audiencia final; en cambio, una vez desahogada ésta, la determinación se reconoce con el nombre de sentencia definitiva. Así, el ordenamiento mencionado asigna significados diversos a los conceptos "resolución" y "sentencia definitiva", de lo cual deriva que existen dos momentos procesales diferentes en los que la autoridad jurisdiccional puede decretar el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, esto es, previo a la celebración de la audiencia final, o una vez efectuada ésta. En estas condiciones, el recurso de reclamación previsto en el artículo 94 citado, por la connotación de la palabra "resoluciones", está destinado a impugnar, entre otras, las determinaciones que declaren la improcedencia o el sobreseimiento en el juicio, dictadas antes de celebrarse la audiencia final, sin que se comprendan los casos en que ello ocurra en la sentencia definitiva. Por tanto, el recurso interpuesto en esta última hipótesis, es improcedente.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/2017. Magdaleno Jiménez Gordillo. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.