Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10 de 19
Mostrando solo tesis del 09/02/1937
Tesis
Registro digital: 342303
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Sala Auxiliar
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1937 00:00
INSOLVENCIA, PRUEBA DE LA.

Si bien en términos generales, la insolvencia es un estado relativo, activo y pasivo, de cuya comparación resulta, es claro que si el actor no lo hace consistir precisamente en que el valor de los bienes del demandado no cubren el importe total de sus deudas, sino lisa y llanamente en que, a consecuencia de una venta cuya nulidad se solicita, el deudor quedó sin bienes con que cubrir una deuda proveniente de un pagaré suscrito a favor del propio actor, es ostensible que la insolvencia aducida radica propiamente en un hecho negativo, cuya prueba no corresponde al actor, sino que incumbe al demandado, calificado de insolvente demostrar que no se encuentra en tal estado con rendición fácil de pruebas directas sobre el hecho de poseer bienes; y aun cuando la ley procesal civil establece que corresponde al actor la prueba de su acción, la misma ley restringe tal prueba respecto de los hechos negativos, solamente a los que envuelven afirmación expresa de otro hecho distinto, eventualidad que no se produce en caso de que la negativa sostenida por el actor no envuelva ninguna afirmación que deba ser probada por el mismo.

Amparo civil directo 3424/50. Tomassini Alejandro y coagraviados. 7 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Angel González de la Vega.


Tomo LI, página 983. Amparo civil directo 7257/35. Hernández Francisco y coagraviado. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.