La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el amparo es improcedente contra la notificación hecha al arrendatario, de dar por concluido el contrato de arrendamiento y de que comienza a correr el término para la desocupación de la casa arrendada, ya que esto no significa que la autoridad judicial ordene o trate de llevar al cabo la desocupación, sin que se hubiera promovido en contra del afectado, el juicio respectivo, y dicha resolución, aunque produzca efectos jurídicos, no tiene ejecución material o física en las personas ni en las cosas, que haga procedente el juicio de amparo, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4850/49. Hernández Leopoldo. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 1539. Amparo civil en revisión 3068/37. Vázquez Virginia. 15 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LV, aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NOTIFICACIÓN AL ARRENDATARIO, DE QUE SE DA POR CONCLUIDO EL CONTRATO DE.".