No puede decirse que la autoridad responsable haya hecho valer oficiosamente excepciones no opuestas, por la circunstancia de que examinara, según se lo impone el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si están comprobados los elementos constitutivos de la acción, y no hallando justificado el relativo a la cuantía de la reclamación, absolviera a la parte demandada.
Amparo civil directo 6255/51. Mazutti Rodríguez Jacobo y coags. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.