Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018821
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXIV/2018 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/2018 10:19
SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO. LA AUTORIZACIÓN PARA QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DE MAGISTRADO. NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN.

El artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer como atribución del Consejo de la Judicatura Federal la de autorizar a los secretarios de los Tribunales de Circuito para desempeñar las funciones de los Magistrados en las ausencias temporales de éstos, entre las que puede encontrarse el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento, no contraviene el derecho a la jurisdicción, en lo relativo a ser juzgado por Juez competente, ya que dicha autorización obedece a la previsión legal de un sistema de suplencia o sustitución que tiene como base el fin constitucionalmente válido de que los órganos jurisdiccionales mantengan su funcionamiento a pesar de las posibles ausencias temporales de alguno de sus titulares, y cuya característica es la provisionalidad; además de que supone la elección de una persona que reúna los requisitos e idoneidad necesarios para sustituir al titular en el desempeño de su función.


PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 7258/2017. Begasa Construcciones, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.