Lo que caracteriza a un delito, en términos generales, es que su comisión afecta un bien jurídico fundamental, ya sea porque lo lesione o porque lo ponga en peligro; sin embargo, su punibilidad no depende exclusivamente de un desvalor del resultado, objetivamente considerado, sino que también precisa que la conducta sea en sí misma reprobable, por lo que para su configuración, es importante la disposición interna de su autor, lo que explica, por un lado, que el legislador condicione la existencia de un delito a la concurrencia del dolo o de la culpa, como componentes subjetivos necesarios –mas no únicos– para su actualización y, por otro, que se contemplen como excluyentes de éste, por ejemplo, la ausencia de voluntad y el caso fortuito. Ahora bien, dentro de los elementos subjetivos del tipo, diversos al dolo, en ocasiones la descripción legal exige para su actualización la concurrencia de alguna finalidad específica, como sucede en el delito previsto en el artículo 366 quáter, párrafo cuarto, del Código Penal Federal, relativo a la ilegal sustracción de menores, por parte de alguno de sus progenitores, el cual, sin consentimiento de quien ejerza la patria potestad sobre aquél, lo traslada fuera del territorio nacional, con el fin específico de impedir al otro progenitor convivir con él o visitarlo.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 67/2016. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.