Cuando en el amparo se reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, atribuida a la comisión mencionada, en su carácter de organismo público descentralizado, relacionada con la prestación del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, el Juez de Distrito no puede determinar en el auto inicial de trámite de la demanda si la relación que se da entre aquélla y el quejoso es de coordinación o de supra a subordinación. En consecuencia, ese proveído no es la actuación procesal oportuna para analizar si la falta de respuesta proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, porque para llegar a esa conclusión es necesario contar con los informes de las responsables y con las pruebas que, en su caso, se desahoguen en el medio de control constitucional, pues sólo con ese cúmulo de información, que no se tiene a la vista al momento de emitir el auto inicial, el juzgador podrá decidir, sin lugar a dudas, si el acto reclamado proviene o no de una autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Queja 69/2018. Edelmira Macedonia Rodas Echeverría. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Diana Arely Mota Sánchez.
Queja 72/2018. Arsenio Molina Sánchez. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.
Queja 75/2018. Liliana Baena Lagunes. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Gallegos Morales. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.
Queja 80/2018. Eliseo Vallejo Rosales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Gallegos Morales. Secretaria: Gabriela Barba Felix.