Si se trata de la nulidad de cargos derivados de tarjetas de débito, crédito o retiros en ventanilla por falta de consentimiento, es posible ponderar la causa de pedir con base en la doctrina o teoría de los actos propios, que permite limitar un derecho subjetivo para proteger el interés de quien confió en el comportamiento previo de su titular cuando, como en el caso, el contexto fáctico en que se apoyó la nulidad –no utilizar la cuenta por más de cinco años– se ve contradicho con el propio comportamiento del actor, en el sentido de que sí la utilizó y después entabló la demanda; puesto que la solución de las controversias no sólo depende de la simple interpretación y aplicación de alguna norma, regla o jurisprudencia, sino que debe atender a los postulados de los principios generales del derecho, que inciden en todo procedimiento y cuestión sometida a la potestad del órgano jurisdiccional, como el principio de buena fe, del que deriva la doctrina en cuestión, y el que constituye un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta y excluye toda intención maliciosa y perjudicial para el orden jurídico.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 658/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: José Ángel Vega Tapia.