De la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2006, entre otros, del artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que la prerrogativa a la inamovilidad de esos trabajadores sólo corresponde a quienes, además de cumplir los requisitos relativos, se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean de confianza, y siempre que hayan "laborado por más de 6 meses" en el puesto. Esto es, el trabajador obtendrá el derecho a la base en el puesto ocupado, siempre que haya prestado sus servicios por más de 6 meses, debiendo descontarse para el cómputo, los días que estuvo ausente del empleo por licencias médicas; lo que se justifica bajo el razonamiento de que el servicio público que brinda el Estado y su personal, se realiza con el fin de satisfacer el orden público e interés de la sociedad, de manera que la ausencia del trabajador a su empleo, incide en el beneficio de la inamovilidad en el puesto. De lo anterior se concluye que las ausencias de los trabajadores se reflejan en las funciones que están obligados a brindar a la sociedad, pues coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos del Estado; de ahí que la importancia y propósito de los trabajadores regulados en esa ley, es que cumplan con el lapso mayor a 6 meses para alcanzar la inamovilidad en el puesto.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 164/2018. Norma Elizabeth Aguilar Portillo. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 338, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE."