Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018923
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.14o.T.5 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/2019 10:05
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ADQUIEREN SU DERECHO A LA INAMOVILIDAD DESPUÉS DE SEIS MESES DE SERVICIO EFECTIVO EN EL PUESTO.

De la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2006, entre otros, del artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que la prerrogativa a la inamovilidad de esos trabajadores sólo corresponde a quienes, además de cumplir los requisitos relativos, se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean de confianza, y siempre que hayan "laborado por más de 6 meses" en el puesto. Esto es, el trabajador obtendrá el derecho a la base en el puesto ocupado, siempre que haya prestado sus servicios por más de 6 meses, debiendo descontarse para el cómputo, los días que estuvo ausente del empleo por licencias médicas; lo que se justifica bajo el razonamiento de que el servicio público que brinda el Estado y su personal, se realiza con el fin de satisfacer el orden público e interés de la sociedad, de manera que la ausencia del trabajador a su empleo, incide en el beneficio de la inamovilidad en el puesto. De lo anterior se concluye que las ausencias de los trabajadores se reflejan en las funciones que están obligados a brindar a la sociedad, pues coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos del Estado; de ahí que la importancia y propósito de los trabajadores regulados en esa ley, es que cumplan con el lapso mayor a 6 meses para alcanzar la inamovilidad en el puesto.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 164/2018. Norma Elizabeth Aguilar Portillo. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 338, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE."

Esta tesis se publicó el viernes 04 de enero de 2019 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.