La materia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que concede o niega la suspensión definitiva en el amparo, se limita a la decisión adoptada respecto de esa medida cautelar. Por otra parte, de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Amparo, la suspensión de oficio y de plano es una medida excepcional que se decreta en el auto admisorio de la demanda. En consecuencia, si el recurso mencionado se interpone contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva y en los agravios se aducen cuestiones relativas a la suspensión de oficio y de plano, éstos son inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 559/2017. Comisariado Ejidal de Ejido Viejo y El Conchero, Municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.