Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018936
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.2o.P.A.29 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/01/2019 10:12
AUDIENCIA INICIAL. EN ESTA DILIGENCIA Y EN SU CONTINUACIÓN, LA PRESENCIA DEL IMPUTADO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

El último párrafo del precepto mencionado establece que a la audiencia inicial deberán concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor, y podrán asistir –si lo desean– la víctima u ofendido o su asesor jurídico, pero su presencia no será requisito de validez; de igual manera, el diverso artículo 315 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que en la continuación de la audiencia inicial, desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra, en primer término, al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Por tanto, la presencia de éste en la audiencia inicial y en su continuación es obligatoria, al ser un requisito de validez, en términos del artículo 307 indicado, pues sin la presencia del imputado, lo actuado en esta fase será nulo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 63/2018. 27 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Refugio Noel Montoya Moreno. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.