Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018955
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.18o.A.31 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/01/2019 10:12
INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POSIBILIDAD DE RESOLVERLOS DE PLANO SIN NECESIDAD DE TRAMITARLOS.

El artículo 67 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para sustanciar los incidentes en el juicio constitucional, el cual es sumario y se tramita con vista a las partes por el plazo de tres días con el escrito incidental y las pruebas anexas, para que estén en aptitud de ejercer su derecho de audiencia y ofrecer pruebas; transcurrido el plazo, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia y emitirá la resolución respectiva, o bien, reservará resolver lo conducente al momento de dictar sentencia. No obstante, el trámite regular de los incidentes, en el artículo 66 de la ley citada, faculta al juzgador para resolver de plano una cuestión incidental en cuanto al fondo, sin necesidad de sustanciar un procedimiento, si cuenta con los elementos necesarios para hacerlo y el caso lo amerita. En tal sentido, si en un juicio de amparo se interpone un incidente y el Juez Federal determina "desecharlo", por razones de fondo, tal resolución es legal aun cuando no se haya sustanciado el procedimiento incidental, lo cual no se contrapone al derecho de acceso a la justicia, pues es factible resolverlo en cuanto al fondo si se cuenta con los elementos para hacerlo y no se requiere trámite adicional alguno.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 248/2016. Dieter Holtz Wedde. 17 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.