Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018990
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T.53 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/2019 10:19
AMPARO ADHESIVO. SI EN EL PRINCIPAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO O SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO ADHERENTE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO EN AQUÉL SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA AUTÓNOMA.

Cuando en el amparo adhesivo se actualiza alguna causal de improcedencia que surge de manera autónoma de lo que pudiera resolverse en el amparo principal, como la extemporaneidad en la presentación de la demanda correlativa, prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el diverso numeral 181 de la Ley de Amparo, y en este último, a su vez, se decreta el sobreseimiento o se niega el amparo solicitado, es innecesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la propia ley, para que el quejoso adherente exponga lo que considere conveniente respecto de la propuesta de sobreseer en el amparo adhesivo, por ocioso, inútil e, incluso, porque se vulneraría el derecho fundamental de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atento a los principios de concentración y de accesoriedad que lo rigen, como se advierte de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la ley aludida, con independencia de lo que pudiera alegarse, los conceptos de violación en él planteados para fortalecer las consideraciones que le favorezcan o para hacer valer violaciones procesales que se hubiesen cometido en su perjuicio, de cualquier manera, no podrían analizarse, ya que al sobreseerse o negarse el amparo en el juicio principal, aquél quedaría sin materia, al permanecer incólume el acto reclamado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1058/2017. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.