Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018993
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: VII.2o.T.197 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/2019 10:19
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL.

De los artículos 2o., 7o. y 14 de la Ley de Bienes del Estado de Veracruz, se advierte que ésta tiene por objeto regular los bienes pertenecientes a las dependencias y entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, o cualquier organismo de carácter estatal, entre los que se encuentran los organismos públicos descentralizados, porque forman parte de la administración pública paraestatal, al ser creados con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de que coadyuven en el ejercicio de sus atribuciones, realicen las actividades correspondientes a las áreas prioritarias, en la prestación de servicios públicos o sociales, obtención y aplicación de recursos para la asistencia y seguridad sociales y, si bien gozan de autonomía de gestión, lo cierto es que están sujetos a la supervisión y vigilancia del Ejecutivo, acorde con los artículos 8, fracción VI, 12, fracción XIII y 20, fracciones XII, XIII, XIV y XXXVIII, de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por tanto, aunque su dependencia con el Poder Ejecutivo es indirecta y mediata, porque no existe una relación jerárquica, forman parte de éste en sentido amplio, y aunque cuentan con patrimonio propio, éste no es distinto al del Estado, en tanto se encuentra constituido con fondos o bienes provenientes de la administración pública, los cuales se afectan o destinan en parte a las necesidades propias del organismo o servicio que se le haya encomendado, máxime que cuando desaparecen, los bienes vuelven al patrimonio del Estado; de ahí que la ley citada también es aplicable a los bienes de los organismos públicos descentralizados de dicha entidad federativa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 12/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.