Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019004
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (I Región)7o.8 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/2019 10:19
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA TENER VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De conformidad con los artículos 197 y 204 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con los diversos 1 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de México, las certificaciones que el tribunal o las Salas practican por medio del secretario facultado para ello, deben autorizarse en acuerdo previo y levantarse respecto de algún documento o constancia que obre en el expediente a cargo de ellas. En este sentido, la secretaría respectiva debe señalar en la certificación tanto los datos de identificación del expediente como la fecha del acuerdo en que se ordenó. Así, ante la falta de dicho proveído, la certificación realizada carece de valor probatorio pleno, pues no existe seguridad ni certeza jurídica de que se haya tenido a la vista el documento cotejado.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 633/2018 (cuaderno auxiliar 796/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Adolfo Torres Fernández. 24 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretario: José Alberto Rodríguez Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.