Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019038
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.III.A. J/62 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/2019 10:19
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL OFICIO POR EL CUAL EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO NIEGA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS AL BENEFICIARIO DE UN PENSIONADO, CUANDO AQUÉL NO LA HAYA PROPORCIONADO ANTERIORMENTE Y SE ESTÉ RECIBIENDO POR PARTE DE OTRA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Conforme al artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en ningún caso el otorgamiento de la suspensión podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de presentar la demanda. Por otra parte, el artículo 155, fracción III, del Reglamento General de Prestaciones, Derechos y Obligaciones de Afiliados y Pensionados de la Dirección de Pensiones del Estado establece que no tienen derecho a recibir los servicios médicos del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, quienes se encuentren recibiendo atención médica por parte de otras instituciones de seguridad social. Por tanto, es improcedente conceder la medida cautelar contra el acto reclamado consistente en el oficio por el cual se niega la prestación de servicios médicos con base en esta última disposición, incluso de reclamarse la regularidad constitucional de esa normatividad, teniendo en cuenta que con anterioridad no se había proporcionado ese servicio, en virtud de que con su otorgamiento se constituiría un derecho del cual carecía el quejoso antes de presentar su demanda.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 10/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de septiembre de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Marcos García José, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: Jaime C. Ramos Carreón. Disidente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Rafael Alejandro Tapia Sánchez.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 94/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 89/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.