La inconstitucionalidad de la suscripción del Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán por diversas entidades federativas (Campeche, Yucatán y Quintana Roo), por no haberse garantizado el derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas de sus respectivas localidades respecto de su discusión y elaboración, no puede traer como consecuencia exclusiva dejar sin efectos dicho convenio para que se reexpida, pues ello no garantizaría la consulta y participación efectiva de las comunidades mayas peninsulares en la conformación de una medida administrativa cuyo contenido medioambiental es de innegable interés de la colectividad y de los propios pueblos indígenas que, en su caso, estén interesados en ser debidamente consultados. Por ende, al converger y desarrollarse transversalmente en el acuerdo general impugnado diversos derechos humanos en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, los efectos del amparo deben comprender la culminación del proceso de diálogo correspondiente y su nueva emisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 609/2017. 23 de mayo de 2018. Mayoría de votos. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretarios: Graciela Bonilla González y José Francisco Aguilar Ballesteros.