Para distinguir los casos en que una orden de traslado de un interno de un centro penitenciario a otro resulta ser una decisión de naturaleza formal y materialmente administrativa, debe atenderse al carácter de la autoridad que la emitió y al fundamento legal que la sustenta. En consecuencia, si la que se reclamó en el juicio de amparo se emitió por una autoridad administrativa, se fundamentó en leyes administrativas y sólo contiene medidas inherentes a aspectos vinculados con el traslado de un centro penitenciario a otro diverso, es evidente que es de naturaleza administrativa, al no provenir del proceso penal relacionado con el quejoso ni del juzgador ante el cual se instauró la causa en su contra, pues su traslado no perturba procedimiento alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 333/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.