Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019054
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXVII.3o.93 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SE FUNDAMENTÓ EN LEYES DE ESA MATERIA Y SÓLO CONTIENE MEDIDAS INHERENTES A ASPECTOS VINCULADOS CON AQUÉL, ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

Para distinguir los casos en que una orden de traslado de un interno de un centro penitenciario a otro resulta ser una decisión de naturaleza formal y materialmente administrativa, debe atenderse al carácter de la autoridad que la emitió y al fundamento legal que la sustenta. En consecuencia, si la que se reclamó en el juicio de amparo se emitió por una autoridad administrativa, se fundamentó en leyes administrativas y sólo contiene medidas inherentes a aspectos vinculados con el traslado de un centro penitenciario a otro diverso, es evidente que es de naturaleza administrativa, al no provenir del proceso penal relacionado con el quejoso ni del juzgador ante el cual se instauró la causa en su contra, pues su traslado no perturba procedimiento alguno.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 333/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.