El hecho de que una persona haya tenido el carácter de titular interino de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo no la inhabilita, ni actualiza una causa impeditiva o prohibitiva para participar en el proceso de selección del auditor superior de la entidad y, en su caso, para resultar electa, porque el puesto interino se caracteriza por la temporalidad del cargo encomendado por razones justificadas de necesidad y urgencia, es decir, se trata de una figura que no conlleva permanencia, pues no puede equipararse la provisionalidad de la relación de servicio, con la encomendada al "titular" de un órgano constitucional autónomo, toda vez que el propósito de aquélla es cubrir una necesidad transitoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 103/2018. Juan Antonio Palacios Suárez. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.