Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019065
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.16o.T.15 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO REFERENTES A PRESTACIONES ACCESORIAS A LA PRINCIPAL. PROCEDE SU ANÁLISIS AUN CUANDO SE CONCEDA EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABLE SE HAYA PRONUNCIADO RESPECTO DE ELLAS.

Del primer párrafo del artículo 189 de la Ley de Amparo se advierte, por un lado, que la prelación en el estudio de los conceptos de violación debe ser lógica y privilegiar en todo caso el de aquellos que, de resultar fundados, redunden en un mayor beneficio para el quejoso; asimismo, se privilegiará el análisis de los temas de fondo por encima de los de procedimiento y forma, salvo que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Atento a lo anterior, si en la ejecutoria de amparo se declara que por una violación procesal debe otorgarse el amparo, en principio, ello sólo implicaría la reposición del procedimiento para que esa violación sea subsanada; por lo cual, si los conceptos de violación se refieren a la pretensión principal instaurada por el actor en el juicio, entonces nada impide que también se analicen en la misma ejecutoria las demás cuestiones planteadas en la demanda, vinculadas a prestaciones accesorias a la acción principal, respecto de las cuales exista algún pronunciamiento de la autoridad responsable, toda vez que también forman parte de las cuestiones de fondo, y no son meramente formales, ni de carácter procesal. Lo anterior se justifica en aras de procurar, en tanto resulte jurídica y materialmente posible, que al dar cumplimiento a la ejecutoria donde se concede el amparo por violación a las leyes del procedimiento, la autoridad responsable resuelva la controversia de origen de manera íntegra y con la mayor completitud, de modo que ninguna de las partes en el juicio de origen se vea en la necesidad de acudir nuevamente al amparo por las mismas violaciones de fondo, aun las referentes a prestaciones accesorias, a menos de que el nuevo laudo incorpore cuestiones que lo justifiquen, lo que si bien resulta imprevisible, no justifica dejar de estudiar íntegramente todo aquello que, siendo de fondo, puede ser analizado para evitar, en lo posible, el "reenvío" o "amparo para efectos", que consiste en la concesión del amparo por cuestiones sólo procesales o de forma, que no garantizan una impartición de justicia pronta y eficaz.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 53/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.