Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019080
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXVII.3o.40 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL POR EL APODERADO LEGAL. SI EL ACTOR COMPARECE POR DERECHO PROPIO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA, PREVIO A SU ACUERDO, DEBE DARLE EL USO DE LA VOZ, MÁXIME CUANDO EXPRESA ORALMENTE O POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON ELLO.

En la jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que es innecesaria la ratificación del actor cuando el apoderado legal cuenta con facultades expresas para el desistimiento de la acción laboral; sin embargo, en el caso extraordinario en que el actor comparece por derecho propio a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se patentiza la obligación de las Juntas –como rectoras del procedimiento y en uso de sus facultades discrecionales– de cerciorarse si su comparecencia es o no compatible con la expresión de voluntad de su apoderado para desistirse de la demanda, otorgándole el uso de la voz, previamente a acordar lo relativo al desistimiento, máxime cuando expresa oralmente o por escrito, su desacuerdo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 405/2018. Luis Hugo de la Torre Echeverría. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL ACTOR, CUANDO EL APODERADO LEGAL CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 891.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.