Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019086
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.I.P. J/55 P (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO (INCULPADO). PROCEDE ORDENARLO A COSTA DEL QUEJOSO, AUN EN LOS CASOS EN QUE SE RECLAME LA NEGATIVA DE EMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CON LA SOLA EXCEPCIÓN PARA EXIMIRLO CUANDO, A JUICIO DEL JUZGADOR SE TRATE DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.

El artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo prevé como única excepción para que al quejoso se le exima de la carga procesal de sufragar el pago de edictos, ante la no localización del tercero interesado, cuando a criterio del juzgador, aquél sea una persona de escasos recursos. Por tanto, en los casos en que se reclame la negativa de emitir la orden de aprehensión, no es válido crear un motivo diverso de excepción para que al quejoso se le exima del pago de los edictos, a partir de la premisa consistente en que la no localización del tercero interesado inculpado deriva de su propósito de no ser encontrado, pues ese argumento no puede establecerse como motivo exclusivo de que aquél no sea ubicado, en tanto esa ausencia puede obedecer a diversas razones; en ese sentido, por regla general, cuando se reclame la negativa de emitir la orden de aprehensión, el quejoso tiene la carga de pagar los edictos correspondientes y, solamente, cuando a criterio del juzgador, la víctima –quejoso en el juicio de amparo– sea de escasos recursos, podrá ser relevado de esa carga procesal, sin soslayar que es libre arbitrio del Juez ponderar las circunstancias de la víctima en cada caso, para eximirla del pago de los edictos, como pudiera ser el que pertenezca a algún grupo vulnerable.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 14/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2018. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez –Presidente–, Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez Horacio, Héctor Lara González, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Tereso Ramos Hernández, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, Luis Pérez de la Fuente y Carlos López Cruz. Disidente: Taissia Cruz Parcero. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Manuel Antonio Correa Dip.


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.8o.P.16 P (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO (INCULPADO) EN EL JUICIO DE AMPARO. ANTES DE ORDENAR SU PUBLICACIÓN POR EDICTOS, CON CARGO AL QUEJOSO (VÍCTIMA U OFENDIDO), EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2839, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 15/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.