Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019090
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.VII.L. 1 K (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
HECHO NOTORIO. LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL PLENO DE CIRCUITO O POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE SU ADSCRIPCIÓN.

Los Magistrados del Poder Judicial de la Federación, cuando integran tanto el Pleno de Circuito como el Tribunal Colegiado de Circuito del que son titulares, conforme al artículo 4 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuando resuelven los asuntos que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan como integrantes de uno u otro cuerpo jurisdiccional, como medio probatorio para fundar la ejecutoria de que se trate, sin que resulte necesaria su certificación para que obre en autos, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues constituye una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial, como lo sostuvo de manera semejante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 27/97, de rubro: "HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 117.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Martín Jesús García Monroy, María Isabel Rodríguez Gallegos, María Cristina Pardo Vizcaíno, Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Sebastián Martínez García y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.