Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 17102 de 329607
Tesis
Registro digital: 2019097
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.146 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA VULNERACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS, LA FALTA DE ACREDITAMIENTO DE AQUÉL NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará la demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Ahora bien, el interés legítimo de la quejosa, cuando se trata de la vulneración a derechos colectivos como son el derecho a la movilidad, libre tránsito, libre esparcimiento, salud y seguridad, no puede apreciarse únicamente con lo relatado en la demanda, por lo que no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia, toda vez que ello deberá ser materia de prueba durante el procedimiento del juicio constitucional; por tanto, si no existe otra causal de improcedencia evidente del juicio, debe admitirse y tramitarse la demanda pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al quejoso y se harían nugatorios sus derechos, al impedírsele demostrar su interés legítimo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 157/2018. José Luis Pineda Díaz y otros. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.