Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019150
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.149 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO EXHIBA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Cuando se trata de actos emitidos por autoridades legislativas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 226, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 269, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.", estableció que dichas autoridades cumplen con el principio de fundamentación si la autoridad que expide la ley actúa dentro de los límites de las atribuciones que constitucionalmente le fueron conferidas, y la motivación cuando las leyes que emitan refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas. En congruencia con lo anterior, el proceso legislativo que dio origen al artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, sí cumplió con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se emitió por el Congreso de la Unión y se promulgó por el presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales; asimismo, se cumplió con el requisito de motivación, pues debía regularse un plazo razonable para garantizar los posibles daños que pudieran ocasionarse con la concesión de la suspensión del acto reclamado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 213/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Iván Cerón Bruno.


Nota: La jurisprudencia 226 citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, enero a junio de 1984, página 239.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.