Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019164
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: XXVII.3o.92 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/2019 10:26
VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DEL INCULPADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO DICTADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo establece a quién le asiste el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo. En este sentido, cuando el acto reclamado lo constituye una orden de traslado material y formalmente de carácter administrativo, se entiende que es unilateral y ajeno al procedimiento penal seguido al inculpado; de ahí que no puede estimarse que las víctimas u ofendidos del delito sean parte tercero interesada, porque no gestionaron el acto reclamado y no tienen interés en que subsista, ya que en términos de la ley de la materia, su carácter de terceros interesados se constriñe a la posible reparación del daño, por lo que el traslado del inculpado, como acto formal y materialmente administrativo, no tiene injerencia en dicha reparación del daño. En consecuencia, no existe por parte de las víctimas un interés jurídicamente tutelado que les asista para sostener la subsistencia de una orden de traslado, porque es un acto dirigido al quejoso relacionado con el lugar donde estará sujeto a la prisión preventiva decretada en el proceso penal, que no afecta la reparación del daño como derecho que asiste a las víctimas del delito ni se relaciona con la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito, por lo que éstas no han adquirido derecho alguno relacionado con estos temas, al encontrarse pendientes de resolver las causas penales que se siguen al quejoso.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 333/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.