Cuando la pena pública de la reparación del daño constituye una cantidad exorbitante, es legal estimar que se generaría una actitud negativa en el ánimo del sujeto activo, es decir, que se abstuviera de comparecer voluntariamente para someterse a proceso ante el órgano jurisdiccional y, de esa forma, sustraerse de la acción de la justicia, por lo que se justifica la emisión de una orden de aprehensión. Esto, porque la posible condena de dicha pena al imputado permite considerar que el exorbitante monto de la reparación del daño, así como el hecho de que aquél haya viajado al extranjero y cuente con pasaporte vigente, a pesar de tener un domicilio habitual fijo, son razonamientos suficientes para justificar que existe la posibilidad de que se evada de la acción de la justicia y, por ello, es necesario dictar la orden de aprehensión, al actualizarse la hipótesis contenida en la fracción III del artículo 141, en relación con el diverso numeral 168, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 635/2017. 31 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.